Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima
Disposición transitoria séptima.
En cuanto a las situaciones de funcionarios y su regularización no desarrolladas en la presente Ley se estará a la aplicación de lo previsto en el artículo 29 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1984.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993